Alquiler de Catamarán Bali 4.2 en Baleares y Barcelona

Elegancia & confort

Bienvenido a bordo de Manuela, el sublime Bali 4.2 Open Space donde se unen el lujo y la excelencia en la navegación. Diseñado para cautivar y deleitar tus sentidos, cada elemento de Manuela ha sido meticulosamente detallado para ofrecer una experiencia de elegancia incomparable. Desde sus generosos espacios habitables hasta sus cabinas de lujo, cada rincón promete un confort excepcional, haciendo de cada travesía un recuerdo inolvidable.

Descubre el catamarán Manuela Bali 4.2

      • Año de construcción: 2023
      • Bandera: Española
      • Eslora: 12,86 m
      • Manga: 7,07 m
      • Desplazamiento: 11,4T
      • Motorización: 2 x 40 hp
      • Combustible: 640 L
      • Agua Dulce: 860L
      • Frigorífico + congelador: 336L
      • Huéspedes: 8 pax. dormir y 10 pax. navegar
      • Tripulación: Capitán Obligatorio

Equipamiento de lujo a bordo

CAMAROTES INVITADOS

4 Dobles
4 WC

CAMAROTES TRIPULACIÓN

2 Cabinas punta de proa

Temporadas y tarifas

Islas Baleares & Barcelona

01/06 a 30/06
9.000
  •  
01/07 a 31/07
9.900
  •  
01/08 a 31/08
10.700
  •  
01/09 a 30/09
9.000
  •  
Resto del año
7.950
  •  

*Precios establecidos por semana

EXTRAS OBLIGATORIOS

EXTRAS OPCIONALES

Capitán: 1.960 €

Pack Confort (limpieza final, sábanas y toallas, 2 SUPs) : 750€

Fianza: 1.500€

Hostess: 1800 €

Cocinera: 1.900 €

Cambio adicional de sabanas: 100 €/Cabina

CONDICIONES DE PAGO

50% a la confirmación de la reserva

50% 4 semanas antes del check-in + extras

1.- Condiciones de pago:

La vigencia del presente contrato queda supeditada al pago del importe de la reserva.

A) La reserva se hará efectiva al recibir C&C Charter Services el 100% del total del precio del alquiler.

B) El incumplimiento de los pagos dará lugar a la resolución del contrato, quedando como indemnización a favor del arrendador las cantidades entregadas, a modo de penalización.

2.- Anulación:

-En caso de cancelación 60 días antes del embarque, se le devolverá el 50% del importe total pagado, renunciando expresamente el arrendatario a que le sea reintegrado el resto.

-En caso de cancelación con menos de 60 días del embarque, no se le devolverá el importe total pagado, renunciando expresamente el arrendatario a que le sea reintegrado.

Si, por las condiciones de clima desfavorables, accidentes marítimos o circunstancias que puedan poner en peligro la seguridad de los pasajeros, del arrendatario y/o de la embarcación, el Patrón decidiese variar el itinerario previsto o no hacerse a la mar o el arrendatario decidiera desistir del Contrato, el arrendatario no podrá reclamar indemnización alguna frente al arrendador ni tampoco el reembolso de las cantidades desembolsadas en virtud de este Contrato.

3.- Hora y fecha de emabrque y desembarque:

A efectos de esta cláusula se considerará la franja horaria del puerto de embarque.

El periodo de duración del arrendamiento de la embarcación prevenido en este Contrato no podrá modificarse sin acuerdo expreso y escrito entre las Partes, sin que en ningún caso se presuma una prórroga tácita de dicho plazo

4.- Fianza:

El día del embarque y antes de tomar posesión de la embarcación, el arrendador deberá haber recibido del arrendatario la fianza que se indica en las condiciones particulares, con la que responderá de las averías, roturas, desperfectos, robos, retrasos en la devolución de la embarcación, diferencias en el inventario y equipamiento, indemnizaciones, mal uso, negligencia, consumo de combustible, obligaciones y penalizaciones de cualquier índole pactadas en el presente contrato o que pudieran surgir como consecuencia del incumplimiento del mismo. En caso de que la fianza no cubriera suficientemente los gastos devengados, el arrendatario se obliga a abonar la diferencia inmediatamente y, a más tardar, en el plazo de dos (2) días hábiles desde que reciba el correspondiente requerimiento del arrendador en tal sentido. Todo ello sin perjuicio de las acciones legales que fueran procedentes para reclamar aquellos importes que superasen el de la fianza.

La fianza puede ser retenida un máximo de 15 días después del check-out, salvo que se requiera de más tiempo para poder evaluar y cuantificar los daños, desperfectos, averías, multas, pérdidas o gastos a compensar. Operará la oportuna compensación y el arrendador, una vez deducido el montante de las indicadas responsabilidades, reintegrará, en su caso, el sobrante de la fianza al arrendatario.

En el supuesto de que los daños y perjuicios vengan causados por un accidente en la navegación, siempre que la misma no hubiera sido patroneada en el momento del siniestro por el Patrón autorizado conforme a la Cláusula 5, los daños y perjuicios causados serán cubiertos por el arrendatario con la fianza depositada por el mismo, con carácter preferente a la cobertura del seguro; en lo que la fianza depositada no alcanzase a cubrir, el arrendador acudirá a la cobertura asegurada; y, más allá de dicha cobertura, el arrendatario responderá hasta la total reparación y responsabilidad a que hubiera lugar, si la misma excediera de la fianza y de la cobertura del seguro.

5.- Seguro:

La embarcación objeto del presente contrato se halla cubierta con una póliza de seguro a todo riesgo con franquicia, de la que se adjuntará una copia en el embarque y cuyas condiciones y coberturas el arrendatario declara conocer y aceptar.

6.- Inventario:

A la entrega de la embarcación, ambas partes –por sí o por quien les represente– procederán al check-in y correspondiente inventario. Una vez realizado, y una vez el arrendatario haya desembolsado la fianza de conformidad con lo previsto en este Contrato, se suscribirá el correspondiente documento acreditativo y de conformidad.

7.- Devolución de la embarcación:

El arrendatario se compromete a dar buen uso a la embarcación, a navegar bajo las medidas de seguridad oportunas y a mantener la embarcación en buena condición, y responderá de la integridad y buen uso de cuanto figura en el inventario, respondiendo, por consiguiente, de cualquier daño, rotura, sustracción o pérdida.

La embarcación deberá devolverse por el arrendatario al arrendador –o a quien este último designe– en el tiempo y lugar que se determina en las condiciones particulares del presente contrato, sin que el retraso por parte del arrendatario comporte una prórroga tácita de la duración pactada. La embarcación deberá ser devuelta en idénticas condiciones de funcionamiento, equipamiento e inventario, a las del inicio del alquiler. Todos los perjuicios que los deterioros o pérdidas produjeran serán de cuenta de arrendatario.

La embarcación deberá ser entregada por el arrendatario –al arrendador o a la persona que el arrendador designe– con los depósitos de agua y combustible llenos. De lo contrario, el arrendatario correrá con los gastos de llenado, más una tarifa de 60 € por el servicio de repostaje.

A los efectos del presente Contrato, se entenderá devuelta la embarcación una vez totalmente desalojada por el arrendatario y sus acompañantes y retiradas todas sus pertenencias.

8.- Averías de la embarcación previas al alquiler:

En el supuesto de que la embarcación para la cual se había realizado la reserva tuviese una avería previa que imposibilite su arrendamiento para las fechas reservadas, el arrendador, además de ponerlo en conocimiento del arrendatario –por sí o a través de un tercero– tan pronto como tenga conocimiento de la misma, podrá proceder a sustituir la citada embarcación por otra similar, siempre y cuando contase con embarcaciones disponibles para ello, y la embarcación de sustitución se arrendará o subarrendará al arrendatario por el arrendador o por cualquier tercero que el mismo designe. De lo contrario, reembolsará al arrendatario la totalidad de la cantidad pagada, quedando el arrendador exonerado de cualquier otra indemnización y renunciando expresamente el arrendatario a nada más pedir ni reclamar al arrendador.

9.- Averías de la embarcación durante el contrato:

Las averías ocasionadas durante el arriendo como consecuencia del mal uso de la embarcación, tales como deterioro de mobiliario y menaje, obstrucciones en saneamientos y desagües, entre otras, que conlleve reparación inmediata y en consecuencia la imposibilidad de que la embarcación esté a disposición de ser nuevamente alquilada, dará lugar, además de la pérdida integra de la fianza depositada en favor del arrendador, a la reclamación del arrendador al arrendatario de los gastos generados como consecuencia de dicho deterioro por el perjuicio ocasionado. A los efectos de lo dispuesto en la presente Cláusula, se considerará retraso en la devolución de la embarcación el tiempo necesario para efectuar la reparación de daños y desperfectos que se pudieran haber producido durante el arriendo, para dejar la embarcación apta para su uso y nuevo arriendo.

10.- Gastos:

Todos los gastos de avituallamiento, carburante, hielo, amarres en puertos y marinas y todo lo necesario de carácter consumible para el buen cuidado de la embarcación durante el periodo de arrendamiento serán de exclusivo cargo del arrendatario. Durante el arriendo de la embarcación, la cantidad correspondiente a las sanciones y multas por cualquier infracción de la legislación vigente relativa al uso de la embarcación o por infracción a las ordenanzas de Aduanas y Hacienda por parte del arrendatario serán a cargo del arrendatario, quien mantendrá indemne al arrendador. Es obligación del arrendatario cumplimentar y pagar los trámites y gastos de aduanas y puertos.

11.- Condiciones de uso:

El arrendatario utilizará adecuadamente la embarcación arrendada, con la diligencia de un buen navegante, respetando las normas comunes de navegación y protección del medio marino, así como las establecidas o impartidas por la autoridad competente, respondiendo de cualquier incumplimiento de las mismas. El arrendatario está obligado, durante el tiempo de duración del Contrato, a mantener la embarcación en estado de navegabilidad.

La embarcación arrendada solo podrá navegar por mar a la distancia máxima que marque el certificado de navegabilidad vigente de la propia embarcación. Asimismo, la navegación queda limitada a aguas únicamente dentro del archipiélago balear. Queda expresamente prohibido desembarcar en las costas de la Península Ibérica, del archipiélago de las islas Canarias y de Marruecos o de cualquier otro territorio.

El arrendatario se compromete a seguir fielmente las indicaciones del manual de uso y utilización de la embarcación y del inventario, entregado junto con la relación del inventario de a bordo.

El arrendatario asume la responsabilidad por los riesgos que puedan derivarse de las actividades desarrolladas por el mismo y por otras personas en la embarcación arrendada mientras dure el arriendo y exime al arrendador y le mantendrá indemne de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan producir a las cosas o terceros como consecuencia directa o indirecta del uso de la embarcación arrendada, sin que el arrendador sea tampoco responsable de ningún accidente ni lesión que pueda sufrir el arrendatario o terceros en la embarcación durante el arriendo.

El arrendatario debe hacer uso de la embarcación de forma responsable y evitando comportamientos descuidados y negligentes, suyos y de terceros, utilizándola según el fin que les es propio.

El arrendatario responderá de todos los actos de las personas indicadas en la lista de pasajeros, que no podrán sobrepasar el ningún caso la capacidad máxima de la embarcación y, también, de todos los actos de todo aquél que acceda a la embarcación durante el arriendo.

Queda terminantemente prohibido utilizar la embarcación para el transporte de mercancías, de viajeros distintos a los señalados en la lista de pasajeros, el embarque de armas, animales, mascotas, estupefacientes, sustancias ilegales o cualquier sustancia tóxica o peligrosa y cualquier producto que contravenga la legislación española. El arrendatario no tendrá ni manipulará en la embarcación arrendada materias explosivas, inflamables, molestas, nocivas o insalubres, tampoco utilizará en la embarcación ni barbacoas ni camping gas ni análogos, y observará en todo momento las ordenanzas estatales y municipales vigentes.

El arrendatario se obliga a permanecer u ordenar al Patrón dirigir la embarcación a puerto caso de informe meteorológico que anuncie peligro.

El arrendatario se compromete a no dejar la embarcación, en ningún momento, sin la vigilancia adecuada a bordo, en rada o aguas no protegidas y que no requieran pago de derecho de amarre.

Queda terminantemente prohibido fumar a bordo de la embarcación, también tirar cualquier tipo de objeto o deshecho al mar.

El arrendatario se asegurará, bajo su total responsabilidad, de que los menores de edad que, en su caso, accedan a la embarcación arrendada estén siempre acompañados y supervisados por un adulto. El arrendatario declara responsablemente que, durante el arriendo, no accederá a la embarcación nadie con ninguna enfermedad ni minusvalía física o mental que pudiera comprometer la seguridad a bordo.

El arrendatario y sus acompañantes se abstendrán de practicar buceo profesional sin la supervisión de profesionales titulados y en zonas no autorizadas.

Las Partes acuerdan que el objeto de este Contrato lo constituye, únicamente, el alquiler de la embarcación definida en el mismo y que el uso de cualesquiera elementos y juguetes náuticos y auxiliares, tipo moto náutica, seabob, esquí acuático, wakeboarding, jet o cualquier otra actividad o deporte náutico que utilicen el arrendatario y/o sus acompañantes, simultáneamente al uso contractual de la meritada embarcación, se realizará bajo la exclusiva responsabilidad del arrendatario, quien se hace responsable de su uso adecuado, eximiendo de toda responsabilidad al propietario de la embarcación. Los daños que eventualmente se pudieran causar en cualesquiera personas o cosas o en la propia embarcación contratada por el uso de los mismos durante la vigencia de este Contrato serán sufragados y satisfechos íntegramente por el arrendatario. El arrendatario se obliga a usar la embarcación exclusivamente como chárter náutico o de recreo por lo que en ningún caso puede destinarla a operaciones de comercio, pesca profesional, competiciones deportivas, regatas y cualesquiera otras incompatibles con el destino de la embarcación. En el caso de que el arrendatario incumpliera esta obligación, responderá personalmente ante las autoridades correspondientes.

Si cualquiera de estas circunstancias conllevara la inmovilización de la embarcación, el arrendatario pagará al arrendador una indemnización igual a la tarifa de alquiler el vigor durante el tiempo de retención de la embarcación. En el caso de confiscación de la embarcación por motivo acaecido durante el periodo de arriendo, el arrendatario deberá reembolsar el valor de la embarcación al arrendador, en un plazo de 10 días desde la confiscación, siendo fijado su precio, desde el momento y de común acuerdo, como el que figura en la póliza de seguro de la embarcación arrendada.

El arrendatario no cederá ni traspasará ni subarrendará la embarcación objeto de este contrato, ni total ni parcialmente, ni en forma gratuita ni en forma onerosa.

El arrendador no se hace responsable de los daños, robos, hurtos o pérdidas que puedan producirse durante el plazo de arrendamiento en los bienes personales de los pasajeros y del arrendatario.

El arrendatario informará puntualmente al arrendador de cuantas incidencias se hayan producido durante el arriendo de la embarcación; especialmente las que puedan afectar a la seguridad y mantenimiento de la embarcación y los contactos que se puedan producir con el fondo.

El arrendatario tendrá especial cuidado con el uso y manejo del inodoro de la embarcación, para evitar cualquier avería o atasco del mismo, absteniéndose de tirar papel higiénico, elementos de higiene intima, algodones, papel tisúes o de manos, y cualquier otro elemento que pueda atascar el mismo, absteniéndose de alterar en modo alguno el inodoro y la posición de las válvulas.

El arrendador, u otra persona designada por él, podrá inspeccionar la embarcación en cualquier momento para comprobar su estado, sin perjudicar su normal uso por el arrendatario.

El arrendatario se responsabiliza personalmente de que los terceros que accedan a la embarcación durante el arriendo cumplan con todas las condiciones de uso previstas en esta Cláusula.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relacionadas en la presente Cláusula facultará al arrendador para la inmediata resolución del Contrato por incumplimiento contractual, debiendo el arrendatario restituir inmediatamente la embarcación al arrendador, con derecho por parte del arrendador a reclamar al arrendatario los daños y perjuicios causados. El arrendatario no estará facultado para efectuar reclamación alguna al arrendador por la resolución anticipada del Contrato.

En el caso del incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Contrato, el arrendatario responde junto con todos los pasajeros de la lista de pasajeros.

12.- Contratación de tripulaciones.

La contratación de la tripulación se realizará exclusivamente a la empresa Yacht Crew Services SL quien realizará la selección y contratación del Skipper y en caso de ser solicitado por el arrendatario también de la hosstes y la cocinera. El pago de dicho servicio se realizará dentro del contrato de charter en concepto suplidos.

Yacht Crew Services SL emitirá la factura por dichos servicios a nombre del arrendatario.

13.- Ley aplicable y Fuero:

El presente Contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas. Para la solución de cualquier controversia como consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la Autoridades Administrativas y Tribunales de la ciudad de Barcelona, renunciando para ello a su propio Fuero.

14.- Datos personales:

Con la firma de este documento el arrendatario consiente que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución del mismo, sean incorporados por el arrendador a su propio fichero de recogida de datos, con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual. El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por el arrendatario en este Contrato es C&C Charter Services, quien los tratará a los únicos efectos de ejecutar correctamente la relación contractual. En cualquier momento el arrendatario estará facultado para ejercer su derecho de cancelación y tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos, oponerse a los mismos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios. Los datos no se cederán a terceros sin el consentimiento expreso, informado e inequívoco del arrendatario, salvo en los casos en que exista una obligación legal y en supuestos de contienda judicial.

15.- Nulidad:

Si alguna de las cláusulas del presente Contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso, las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

16.- Idioma:

El presente Contrato ha sido redactado, negociado y ejecutado en castellano. En caso de discrepancia entre la versión en inglés y la versión en castellano del Contrato, prevalecerá la versión en castellano del Contrato.

17.- Disposición final:

A los efectos de lo dispuesto en la Ley General de la Contratación se hace constar que, con anterioridad a la firma del Contrato, las partes contratantes han negociado libremente y conforme a sus respectivos intereses el contenido del mismo, habiendo dispuesto del asesoramiento adecuado para conocer el alcance y los derechos y obligaciones dimanantes de todas y cada una de las cláusulas y estipulaciones de este Contrato, por lo que este documento es el resultado y fiel expresión del acuerdo alcanzado entre las partes.

En prueba de conformidad, las partes firman este Contrato por cuadruplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento